Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El ciudadano Harold Sua Montaña radicó un escrito en el que pidió aplicar el precedente establecido en los Autos 325, 469 y 502 de 2021, al auto dictado en los asuntos de la referencia el 29 de junio de 2023.

Con los tres autos referenciados se declaró la nulidad de lo actuado en tres expedientes en los que se produjo registro de fallo y se decidieron solicitudes de nulidad y aclaración de autos mientras transcurría el trámite de una recusación contra el magistrado ponente.

Aunque la pretendido por el memorialista no fue explícito, la Corte lo asumió como una solicitud de nulidad del auto proferido el 29 de junio del presente año.

La Sala Plena de la Corporación consideró que la solicitud impetrada es manifiestamente improcedente por incumplir el requisito de carga argumentativa exigido por el precedente constitucional, porque no especificó que se trataba de una petición de nulidad y porque fue promovida contra un auto de trámite.

Se RECHAZA DE PLANO

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña contra el Auto del 29 de junio de 2023, dictado por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
  2. SEGUNDO. Advertir al solicitante que contra esta decisión no proceden recursos ni solicitudes de nulidad.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. DIANA FAJARDO RIVERA
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. Con impedimento aceptado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. Ausente con permiso
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.